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OPCIONES PARA FRUSTRAR UN PROCESO DE MEDIACIÓN

1.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.2.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.3.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.4.- Que, siendo citadas ambas partes en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, enconformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediaciónen causas relativas al derecho de alimentos.5.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.6.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestósu voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.7.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.8.- Que, este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso demediación, debido:8.1.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados sonincorrectos.8.2.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio o su domicilio y/o datos de localizacióninformados son incorrectos.8.3.- Al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº19.968, específicamente:• Igualdad• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitante.• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitada.• Confidencialidad• Imparcialidad• Interés Superior del niño/a o adolescente• Opinión de terceros8.4.- A la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienenuna causa de violencia intrafamiliar vigente o que no se someterán a mediación los asuntos en que una de laspartes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en elRegistro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra, ni aquellos en que existauna medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de lasentencia o del procedimiento, según corresponda, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación8.5.- Al rechazo del Acta de Mediación por el Tribunal de Familia.

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BREVE COMENTARIO SOBRE DEUDA CAE: CUANDO EL SUEÑO SE VUELVE TU PESADILLA

La Ilustrísima Corte de Valparaíso en día 11 de junio de 2026, levantó las vozcon un fallo inédito, en fallo dividido (causa rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal dealzada, acoge recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, porcobro de CAE. En este comentario, no me centraré en la legalidad o no del cobro, ya que,otros colegas expertos en Derecho Tributario, tendrán largas horas de discusión. Lo que ami como profesional del Derecho y como profesora de Religión, me llama puntualmente laatención es el siguiente párrafo, que no debería dejarnos indiferentes en su considerando: “QUINTO: Que, para resolver, cabe tener presente la historia fidedigna de la Ley N20.027, donde consta en su mensaje N 511-348/ de S.E. el Presidente de la Repúblicacon el que se inicia el proyecto de ley que establece normas para el financiamiento deestudios de educación superior, de dos de abril de dos mil tres, establece que con elpropósito de asegurar la equidad en el acceso a la educación superior “… hemos hechoun compromiso de facilitar el ingreso a la Educación Superior a todos los jóvenes que,teniendo los méritos académicos, carecen de recursos para financiar sus estudios(….)Agrega, el referido mensaje que un” componente central del diseño de la política deEducación Superior integral, lo constituye la creación de un Sistema Nacional deFinanciamiento Estudiantil, que busca asegurar que ningún joven talentoso quedeexcluido de la Educación Superior. (…) que permita a. sus estudiantes obtenerfinanciamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir aavales…”Considerando que no es menor, teniendo en cuenta, que las personas queadquirieron la deuda, fue para tener una mejor calidad de vida, tener una profesión, paraser ciudadanos que contribuyen a la sociedad y romper el circulo de la pobreza, y darleuna mejor vida a su prole. Aquellos que creyeron que, con recorrer el camino del mérito yesfuerzo, todo matemáticamente tendría que salir bien…. Pero la dura realidad quegolpea a las personas en la actualidad es que muchos terminaron sus carreras, pero nohan podido trabajar en su profesión , es más el 9,1 % de cesantía que según el INE (feb-abril 2026) , nos hace preguntarnos como personas y sociedad, ¿de qué sirvió estudiar,si hoy estoy cesante o trabajando en otra cosa, para poder pagar en lo posible deudas? Yla pregunta de fin de mes, ¿qué deuda es más urgente de pagar? .El espíritu de la ley que nos recuerda este fallo es fundamental, recordar que,este crédito era para apoyar a quienes querían estudiar y no tenían los medioseconómicos para hacerlo. Porque justamente, esta ley, dio la ilusión de que con el trabajofuturo se podría sustentar una vida digna, puesto que el trabajo, es también camino desalvación, a través de él la persona “suscita las energías sociales y comunitarias quealimentan el bien común en beneficio sobre todo de los más necesitados” (CDSI 266).El desempleo ilustrado, una cruda realidad, que desconsuela a nuestrasociedad, aún recuerdo cuando muchos compañeros de universidad celebraban que leshabían otorgado en CAE, porque veían un futuro prometedor, lo que nos lleva a recordarla Doctrina Social de la Iglesia nos recuerda que fuimos creados por Dios a su imagen ysemejanza, ahí radica nuestra dignidad humana, la cual es inherente por el solo hecho deser hijos e hijas de Dios. Junto con ello, nos ha dejado por herencia la Creación y la tareade continuarla. De esta forma, a través del trabajo somos co-creadores de su obra. Decíael Cardenal Silva Henríquez que “cuando alguien queriendo hacerlo no puede trabajar,hay una parte de la Creación que queda sin hacer, hay un plan de Dios frustrado” Eltrabajo, por lo tanto, expresa la dignidad de cada persona y no solo eso, también laaumenta. Mediante el trabajo el hombre y la mujer se realiza a sí mismo como persona, haciéndose en cierto sentido más hombre y más mujer (LE 9). Resulta una obligaciónmoral, por lo tanto, resguardar esta dignidad a través de adecuadas condiciones detrabajo.El trabajo, así, es un derecho fundamental y un bien para el ser humano (CDSI287), pues representa una dimensión fundamental de la existencia humana, dirá el PapaFrancisco que “es una necesidad, parte del sentido de la vida en esta tierra, camino demaduración, de desarrollo humano y de realización personal” (LS 128). El Padre Hurtadodecía que “el trabajo es un esfuerzo personal pues por él el hombre da lo mejor que tiene:su propia actividad, que vale más que su dinero. […] Por el trabajo descubre los vínculosque lo unen a todos los demás hombres y mujeres, siente la alegría de darles algo y derecibir mucho en cambio” (Moral Social, p.229-230). Es por esto que el trabajador y latrabajadora no pueden ser considerados como simples instrumentos de producción ocomo una simple fuerza de trabajo. Es Dios quien trabaja a través de cada persona. Patricia Sebastiana Rodríguez ParraAbogadaProfesora de Religión y Moral.

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