OPCIONES PARA FRUSTRAR UN PROCESO DE MEDIACIÓN
1.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.2.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.3.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.4.- Que, siendo citadas ambas partes en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, enconformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediaciónen causas relativas al derecho de alimentos.5.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.6.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestósu voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.7.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.8.- Que, este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso demediación, debido:8.1.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados sonincorrectos.8.2.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio o su domicilio y/o datos de localizacióninformados son incorrectos.8.3.- Al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº19.968, específicamente:• Igualdad• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitante.• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitada.• Confidencialidad• Imparcialidad• Interés Superior del niño/a o adolescente• Opinión de terceros8.4.- A la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienenuna causa de violencia intrafamiliar vigente o que no se someterán a mediación los asuntos en que una de laspartes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en elRegistro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra, ni aquellos en que existauna medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de lasentencia o del procedimiento, según corresponda, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación8.5.- Al rechazo del Acta de Mediación por el Tribunal de Familia.


