La Ilustrísima Corte de Valparaíso en día 11 de junio de 2026, levantó las voz
con un fallo inédito, en fallo dividido (causa rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal de
alzada, acoge recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, por
cobro de CAE. En este comentario, no me centraré en la legalidad o no del cobro, ya que,
otros colegas expertos en Derecho Tributario, tendrán largas horas de discusión. Lo que a
mi como profesional del Derecho y como profesora de Religión, me llama puntualmente la
atención es el siguiente párrafo, que no debería dejarnos indiferentes en su considerando
: “QUINTO: Que, para resolver, cabe tener presente la historia fidedigna de la Ley N
20.027, donde consta en su mensaje N 511-348/ de S.E. el Presidente de la República
con el que se inicia el proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de
estudios de educación superior, de dos de abril de dos mil tres, establece que con el
propósito de asegurar la equidad en el acceso a la educación superior “… hemos hecho
un compromiso de facilitar el ingreso a la Educación Superior a todos los jóvenes que,
teniendo los méritos académicos, carecen de recursos para financiar sus estudios(….)
Agrega, el referido mensaje que un” componente central del diseño de la política de
Educación Superior integral, lo constituye la creación de un Sistema Nacional de
Financiamiento Estudiantil, que busca asegurar que ningún joven talentoso quede
excluido de la Educación Superior. (…) que permita a. sus estudiantes obtener
financiamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir a
avales…”
Considerando que no es menor, teniendo en cuenta, que las personas que
adquirieron la deuda, fue para tener una mejor calidad de vida, tener una profesión, para
ser ciudadanos que contribuyen a la sociedad y romper el circulo de la pobreza, y darle
una mejor vida a su prole. Aquellos que creyeron que, con recorrer el camino del mérito y
esfuerzo, todo matemáticamente tendría que salir bien…. Pero la dura realidad que
golpea a las personas en la actualidad es que muchos terminaron sus carreras, pero no
han podido trabajar en su profesión , es más el 9,1 % de cesantía que según el INE (feb-
abril 2026) , nos hace preguntarnos como personas y sociedad, ¿de qué sirvió estudiar,
si hoy estoy cesante o trabajando en otra cosa, para poder pagar en lo posible deudas? Y
la pregunta de fin de mes, ¿qué deuda es más urgente de pagar? .
El espíritu de la ley que nos recuerda este fallo es fundamental, recordar que,
este crédito era para apoyar a quienes querían estudiar y no tenían los medios
económicos para hacerlo. Porque justamente, esta ley, dio la ilusión de que con el trabajo
futuro se podría sustentar una vida digna, puesto que el trabajo, es también camino de
salvación, a través de él la persona “suscita las energías sociales y comunitarias que
alimentan el bien común en beneficio sobre todo de los más necesitados” (CDSI 266).
El desempleo ilustrado, una cruda realidad, que desconsuela a nuestra
sociedad, aún recuerdo cuando muchos compañeros de universidad celebraban que les
habían otorgado en CAE, porque veían un futuro prometedor, lo que nos lleva a recordar
la Doctrina Social de la Iglesia nos recuerda que fuimos creados por Dios a su imagen y
semejanza, ahí radica nuestra dignidad humana, la cual es inherente por el solo hecho de
ser hijos e hijas de Dios. Junto con ello, nos ha dejado por herencia la Creación y la tarea
de continuarla. De esta forma, a través del trabajo somos co-creadores de su obra. Decía
el Cardenal Silva Henríquez que “cuando alguien queriendo hacerlo no puede trabajar,
hay una parte de la Creación que queda sin hacer, hay un plan de Dios frustrado” El
trabajo, por lo tanto, expresa la dignidad de cada persona y no solo eso, también la
aumenta. Mediante el trabajo el hombre y la mujer se realiza a sí mismo como persona,
haciéndose en cierto sentido más hombre y más mujer (LE 9). Resulta una obligación
moral, por lo tanto, resguardar esta dignidad a través de adecuadas condiciones de
trabajo.
El trabajo, así, es un derecho fundamental y un bien para el ser humano (CDSI
287), pues representa una dimensión fundamental de la existencia humana, dirá el Papa
Francisco que “es una necesidad, parte del sentido de la vida en esta tierra, camino de
maduración, de desarrollo humano y de realización personal” (LS 128). El Padre Hurtado
decía que “el trabajo es un esfuerzo personal pues por él el hombre da lo mejor que tiene:
su propia actividad, que vale más que su dinero. […] Por el trabajo descubre los vínculos
que lo unen a todos los demás hombres y mujeres, siente la alegría de darles algo y de
recibir mucho en cambio” (Moral Social, p.229-230). Es por esto que el trabajador y la
trabajadora no pueden ser considerados como simples instrumentos de producción o
como una simple fuerza de trabajo. Es Dios quien trabaja a través de cada persona.
Patricia Sebastiana Rodríguez Parra
Abogada
Profesora de Religión y Moral.
