1.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.
2.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.
3.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.
4.- Que, siendo citadas ambas partes en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, en
conformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediación
en causas relativas al derecho de alimentos.
5.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron su
voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
6.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestó
su voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
7.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó su
voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.
8.- Que, este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de
mediación, debido:
8.1.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados son
incorrectos.
8.2.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio o su domicilio y/o datos de localización
informados son incorrectos.
8.3.- Al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº
19.968, específicamente:
• Igualdad
• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitante.
• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitada.
• Confidencialidad
• Imparcialidad
• Interés Superior del niño/a o adolescente
• Opinión de terceros
8.4.- A la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen
una causa de violencia intrafamiliar vigente o que no se someterán a mediación los asuntos en que una de las
partes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en el
Registro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra, ni aquellos en que exista
una medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de la
sentencia o del procedimiento, según corresponda, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación
8.5.- Al rechazo del Acta de Mediación por el Tribunal de Familia.
