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OPCIONES PARA FRUSTRAR UN PROCESO DE MEDIACIÓN

1.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, éstas no concurrieron a la sesión inicial sin justificar causa.2.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitante sin justificar causa.3.- Que, siendo citadas ambas partes dos veces, no concurrió el solicitado sin justificar causa.4.- Que, siendo citadas ambas partes en una sola oportunidad, no concurrió el solicitado sin justificar causa, enconformidad al artículo 109 inciso final de la Ley N° 19.968, respecto de las reglas especiales sobre la mediaciónen causas relativas al derecho de alimentos.5.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, éstas manifestaron suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.6.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitante manifestósu voluntad de no perseverar en el proceso de mediación.7.- Que, siendo citadas ambas partes, concurriendo tanto solicitante como solicitado, el solicitado manifestó suvoluntad de no perseverar en el proceso de mediación.8.- Que, este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso demediación, debido:8.1.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitante o su domicilio y/o datos de localización informados sonincorrectos.8.2.- A que no ha sido posible localizar al/a la solicitado/a o su domicilio o su domicilio y/o datos de localizacióninformados son incorrectos.8.3.- Al no cumplimiento de alguno de los principios de la mediación establecidos en el Art. 105 de la Ley Nº19.968, específicamente:• Igualdad• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitante.• Voluntariedad, de no continuar en el proceso, manifestado expresamente por la parte solicitada.• Confidencialidad• Imparcialidad• Interés Superior del niño/a o adolescente• Opinión de terceros8.4.- A la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienenuna causa de violencia intrafamiliar vigente o que no se someterán a mediación los asuntos en que una de laspartes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en elRegistro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra, ni aquellos en que existauna medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de lasentencia o del procedimiento, según corresponda, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación8.5.- Al rechazo del Acta de Mediación por el Tribunal de Familia.

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BREVE COMENTARIO SOBRE DEUDA CAE: CUANDO EL SUEÑO SE VUELVE TU PESADILLA

La Ilustrísima Corte de Valparaíso en día 11 de junio de 2026, levantó las vozcon un fallo inédito, en fallo dividido (causa rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal dealzada, acoge recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, porcobro de CAE. En este comentario, no me centraré en la legalidad o no del cobro, ya que,otros colegas expertos en Derecho Tributario, tendrán largas horas de discusión. Lo que ami como profesional del Derecho y como profesora de Religión, me llama puntualmente laatención es el siguiente párrafo, que no debería dejarnos indiferentes en su considerando: “QUINTO: Que, para resolver, cabe tener presente la historia fidedigna de la Ley N20.027, donde consta en su mensaje N 511-348/ de S.E. el Presidente de la Repúblicacon el que se inicia el proyecto de ley que establece normas para el financiamiento deestudios de educación superior, de dos de abril de dos mil tres, establece que con elpropósito de asegurar la equidad en el acceso a la educación superior “… hemos hechoun compromiso de facilitar el ingreso a la Educación Superior a todos los jóvenes que,teniendo los méritos académicos, carecen de recursos para financiar sus estudios(….)Agrega, el referido mensaje que un” componente central del diseño de la política deEducación Superior integral, lo constituye la creación de un Sistema Nacional deFinanciamiento Estudiantil, que busca asegurar que ningún joven talentoso quedeexcluido de la Educación Superior. (…) que permita a. sus estudiantes obtenerfinanciamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir aavales…”Considerando que no es menor, teniendo en cuenta, que las personas queadquirieron la deuda, fue para tener una mejor calidad de vida, tener una profesión, paraser ciudadanos que contribuyen a la sociedad y romper el circulo de la pobreza, y darleuna mejor vida a su prole. Aquellos que creyeron que, con recorrer el camino del mérito yesfuerzo, todo matemáticamente tendría que salir bien…. Pero la dura realidad quegolpea a las personas en la actualidad es que muchos terminaron sus carreras, pero nohan podido trabajar en su profesión , es más el 9,1 % de cesantía que según el INE (feb-abril 2026) , nos hace preguntarnos como personas y sociedad, ¿de qué sirvió estudiar,si hoy estoy cesante o trabajando en otra cosa, para poder pagar en lo posible deudas? Yla pregunta de fin de mes, ¿qué deuda es más urgente de pagar? .El espíritu de la ley que nos recuerda este fallo es fundamental, recordar que,este crédito era para apoyar a quienes querían estudiar y no tenían los medioseconómicos para hacerlo. Porque justamente, esta ley, dio la ilusión de que con el trabajofuturo se podría sustentar una vida digna, puesto que el trabajo, es también camino desalvación, a través de él la persona “suscita las energías sociales y comunitarias quealimentan el bien común en beneficio sobre todo de los más necesitados” (CDSI 266).El desempleo ilustrado, una cruda realidad, que desconsuela a nuestrasociedad, aún recuerdo cuando muchos compañeros de universidad celebraban que leshabían otorgado en CAE, porque veían un futuro prometedor, lo que nos lleva a recordarla Doctrina Social de la Iglesia nos recuerda que fuimos creados por Dios a su imagen ysemejanza, ahí radica nuestra dignidad humana, la cual es inherente por el solo hecho deser hijos e hijas de Dios. Junto con ello, nos ha dejado por herencia la Creación y la tareade continuarla. De esta forma, a través del trabajo somos co-creadores de su obra. Decíael Cardenal Silva Henríquez que “cuando alguien queriendo hacerlo no puede trabajar,hay una parte de la Creación que queda sin hacer, hay un plan de Dios frustrado” Eltrabajo, por lo tanto, expresa la dignidad de cada persona y no solo eso, también laaumenta. Mediante el trabajo el hombre y la mujer se realiza a sí mismo como persona, haciéndose en cierto sentido más hombre y más mujer (LE 9). Resulta una obligaciónmoral, por lo tanto, resguardar esta dignidad a través de adecuadas condiciones detrabajo.El trabajo, así, es un derecho fundamental y un bien para el ser humano (CDSI287), pues representa una dimensión fundamental de la existencia humana, dirá el PapaFrancisco que “es una necesidad, parte del sentido de la vida en esta tierra, camino demaduración, de desarrollo humano y de realización personal” (LS 128). El Padre Hurtadodecía que “el trabajo es un esfuerzo personal pues por él el hombre da lo mejor que tiene:su propia actividad, que vale más que su dinero. […] Por el trabajo descubre los vínculosque lo unen a todos los demás hombres y mujeres, siente la alegría de darles algo y derecibir mucho en cambio” (Moral Social, p.229-230). Es por esto que el trabajador y latrabajadora no pueden ser considerados como simples instrumentos de producción ocomo una simple fuerza de trabajo. Es Dios quien trabaja a través de cada persona. Patricia Sebastiana Rodríguez ParraAbogadaProfesora de Religión y Moral.

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Corretaje de propiedades

🏡 Espectacular Casa en Cerro La Virgen – ConcepciónUbicación privilegiada: Dirección en sector Cerro La Virgen, comuna de Concepción. Zona residencial tranquila, con excelente conectividad a metros de las principales vías de acceso de la ciudad, lo que asegura rapidez y comodidad en desplazamientos. Patio interior con acceso directo al cerroPatio exterior ideal para actividades familiares y recreativas Distribución:2 pisos9 amplios dormitorios5 baños completos1 estacionamiento privado Espacios funcionales y versátiles, pensados para familias numerosas o proyecto de hospedaje Orientación y luminosidad: La propiedad cuenta con vista principal despejada y excelente exposición solar, lo que garantiza ambientes cálidos y luminosos durante todo el año. Estado y calidad:Materiales de terminación: mixtos, de alta durabilidadConservación: excelente, lista para habitar Valor de inversión: 💰 UF 9.500 aprox. Solicita visitaTu abogada de confianza – Patricia Rodriguez ⚖ Tu Abogada Responde – Patricia Rodríguez Parra 📞 +56973364877 🌐 www.tuabogadaresponde.cl 💬Escríbeme por whatsap. 📞 ¡Contáctame hoy ! whatsap: +56973364877 #concepcion #regiondelbiobio #chile #tuabogadaresponde #ventacasa 🌿 Venta Única: 2 Parcelas en Valle Monte León✨ La parcela ideal para ti → Descúbrela aquí ¿Buscas un entorno natural, un espacio para crear tu proyecto de vida o inversión? Esta es tu oportunidad. 🟢 Dos parcelas colindantes en un entorno de paz y belleza natural, con amplias dimensiones y excelente ubicación en Valle Monte León. 📐 Dimensiones: Lote 287: 101,82m × 40,49m × 101,6m × 53,70m Lote 288: 101,64m × 51,18m × 77,75m × 60,88m 💰 Valor total por ambas parcelas: 1262 UF 🌄 Ideal para: Proyectos familiares o comunitarios Construcción sustentable Espacios de retiro, conexión y creatividad 🌱 Entorno natural, amplitud y energía viva. Aquí no solo compras tierra: inviertes en propósito, tranquilidad y expansión. 📞 ¡Contáctame hoy ! whatsap: +56973364877 🛑🛑SE ARRIENDA PROPIEDAD!! 🛑🛑📍UBICADA EN CONCEPCIÓN CENTROCasa segundo piso, que sirve perfecto para instalar tu empresa o servicio.Cuenta con:Hall de entradaLiving-comedor11 dormitorios / oficinas2 subterraneos9 baños2 Cocinascuenta con un espacio para: Preuniversitario, peluquería, oficinas, oficina virtual. Consultar rubros!Propiedad se encuentra disponible para entrega inmediata!Cercano a comercios, colegios, locomoción,Sí queremos agendar visita al+569 73364877prodriguez.tuabogada@gmail.com

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Divorcio unilateral por cese de convivencia

Divorcio unilateral por cese de convivencia. Consiste en que sólo uno de los cónyuges interpone la demanda solicitando la declaración de divorcio, debido a que la convivencia matrimonial ha cesado de forma permanente durante, a lo menos, tres años. Esto de acuerdo al artículo N° 55, inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil. El requisito esencial para interponer esta demanda de divorcio unilateral consiste en un cese efectivo de la convivencia matrimonial, durante a lo menos 3 años, salvo que la parte demandada solicite al juez que está conociendo la solicitud que verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo. En consecuencia, los requisitos para que opere esta causal de divorcio unilateral por cese de convivencia son los siguientes: Cese efectivo de a lo menos 3 años de la convivencia conyugal. A saber, ambos cónyuges no tienen intención alguna de hacer una vida en común, no basta con que vivan de forma separada. Que la parte que está solicitando el divorcio haya cumplido, durante el cese de la convivencia conyugal, con su obligación de proporcionar alimentos a su cónyuge e hijos. Respecto al medio de prueba para computar el Divorcio unilateral por cese de convivencia, en relación a los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del año 2004, se realiza principalmente (ver sentencia “Corte Suprema, en procedimientos de materias de familia rige el principio de “libertad de prueba”) a través de un acta de cese de convivencia suscrita ante el Oficial del Registro Civil por ambos cónyuges o por una escritura pública otorgada por ambos cónyuges, que tengan a lo menos tres años de antigüedad a la fecha de presentación de la demanda de divorcio unilateral y en el caso de que ambos cónyuges se encuentran domiciliados fuera de Chile, a través de la firma de ambos cónyuges del acta de cese de convivencia ante el Cónsul de su domicilio, el cual se debe legalizar en Chile. DOCUMENTACIÓN NECESARIA ✅Certificado de matrimonio. ✅Certificado de nacimiento de los hijos/as matrimoniales y no matrimoniales. ✅Certificado de residencia o boleta casa comercial que indique el domicilio de ambos cónyuge. ✅Lista de dos testigos mayores de edad sin importar que sean familiares.

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Cuidado personal

Cuidado personalTrámite dirigido a : padres o madres que tengan el derecho y deber de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos e hijas; y terceras personas que tengan el derecho y deber, y no han llegado a acuerdo, por lo que necesiten que se declaré por sentencia judicial. Documentación mínima:Cédula de identidad.Certificado para acreditar el estado civil que vincula con el niño, niña o adolescente.Certificados o instrumentos que sirvan para justificar la solicitud (como medios de prueba, no para primera atención).Certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación.Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio del o las personas demandadas.Desde $500.000 ContáctameContáctameContáctameContáctameContáctameContáctameContáctameContáctame Previous Next

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Divorcio de Mutuo Acuerdo

DIVORCIO MUTUO ACUERDO 🔺Si usted desea poner fin a su matrimonio no tiene más que comunicarse con nosotros para que evaluemos su caso y realicemos la tramitación correspondiente ante los tribunales de familia.  Nuestros servicios comprenden: ✅Documentación solicitada como certificados de matrimonios y nacimientos  ✅Inscripción de Sentencia de Divorcio en Registro Civil. ✅Tramitamos Juicios de Divorcio de Mutuo Acuerdo en Gran Concepción y alrededores. REQUISITOS 1.- Un año de separación continúa e interrumpida. 2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia. 3.- Si existen hijos comunes se debe acompañar un acuerdo regulador de relaciones mutuas (Alimentos, Cuidado Personal, Patria Potestad, Relación Directa y  Regular) que mantendrá aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. DOCUMENTACIÓN NECESARIA 🖋Certificado de matrimonio. 🖋Certificado de nacimiento de los hijos/as matrimoniales y no matrimoniales. 🖋Certificado de residencia o boleta casa comercial que indique el domicilio de ambos cónyuge. 🖋Lista de dos testigos mayores de edad sin importar que sean familiares. ⚠️Si se caso con posterioridad al 17 de Octubre de 2004, se debe cumplir un requisito adicional ante los tribunales de familia, el cuál consiste en acompañar un acta de cese de convivencia o su equivalente jurisdiccional,  tienen tal carácter: regulación alimentos, regulación de visitas, causa de violencia intrafamiliar, mediación aprobada judicialmente, acta extendida ante Notario debidamente protocolizada, acta de cese extendida de mutuo acuerdo ante el Oficial de registro Civil.

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VIF – Violencia Intra Familiar

La violencia intra familiar no es un juego, si sientes que eres victima de actos de violencia psicológica, física, sexual o de otra naturaleza. Pincha el botón de whatsApp al costado derecho, 100% confidencialidad. ¿Qué es la violencia familiar? La violencia familiar es un término utilizado para describir la violencia y el abuso de familiares o una pareja íntima, como un cónyuge, ex cónyuge, novio o novia, ex novio o ex novia, o alguien con quien se tiene una cita. Otros términos utilizados para la violencia familiar incluyen los siguientes: Maltrato de pareja íntima. Violencia doméstica. Maltrato infantil. Abuso físico. Violencia en el noviazgo. Violación marital. Violación perpetrada por una persona con la que se tiene una cita. Acoso. La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. En general, la persona abusiva es de sexo masculino y las mujeres a menudo son las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar. Desde $500.000

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